¿Sabéis qué es la plusvalía municipal y en qué casos se puede producir una exención? Os lo explicamos en el post de hoy:
¿Qué es la plusvalía municipal?
La Plusvalía Municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Un impuesto que merita cuando se vende, se recibe en donación o se hereda un inmueble, y que pretende gravar la revalorización del terreno desde el momento en se adquirió hasta el momento de su venta, donación o herencia.
Cuando se realiza la venta de un inmueble, la obligación de pagar la plusvalía municipal recae sobre el vendedor, mientras que en una donación o en una herencia, la obligación recae sobre la persona que recibe el inmueble.
El Impuesto de la Plusvalía Municipal está regulado por el Real Decreto 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en los artículos comprendidos entre el número 104 y el número 110. De acuerdo al artículo 104 del referido decreto se trata de un impuesto directo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de carácter urbano y que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de la propiedad.
La plusvalía municipal prescribe a los cuatro años, igual que el resto de impuestos, de acuerdo a la Ley General Tributaria 58/2013 de 17 de diciembre, tanto en lo que hace referencia al derecho de la Administración para determinar la deuda mediante liquidación, como en el derecho para exigir el pago de las deudas tributarias. El plazo de prescripción empieza a contar des del día siguiente en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la liquidación o bien des del día siguiente al que finalice el plazo de pago voluntario, según sea el caso.
¿En qué casos no se paga plusvalía municipal?
El problema se ha generado en la aplicación práctica de este impuesto. Por su regulación, en la práctica los Ayuntamientos utilizaban una fórmula automática que realmente desvirtuaba su espíritu. Con esto, se producían a menudo situaciones paradójicas, en que se tenía que pagar independientemente de que realmente se hubieran generado ganancias, e incluso en los supuestos en que se hubieran generado pérdidas. El 11 de Mayo de 2017, se puso freno a esta práctica abusiva, y mediante sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, se declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos 107.1, 107.2a) i el 110.4 del RD 2/2004 de 5 de Marzo, únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
Por otro lado, la sentencia 1163/2018 de 9 de julio de 2018 del Tribunal Supremo interpreta y delimita el alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad que contiene dicha sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
De acuerdo a estas sentencias, que a pesar de no haberse traspuesto al ordenamiento jurídico han generado jurisprudencia y se pueden invocar directamente, para poder tener derecho a la exención en el pago de la Plusvalía Municipal, se debe justificar ante el Ayuntamiento competente del domicilio del inmueble transmitido, la inexistencia de incremento de valor del terreno mediante la acreditación de la pérdida patrimonial que se ha producido con la transmisión del inmueble.
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Desde Gènion Immobles, y en todas las operaciones inmobiliarias que realizadas a través nuestro se encuentren dentro de este supuesto, os asesoraremos y acompañaremos en el procedimiento administrativo que debe llevarse a cabo con la administración pública local competente en cada caso concreto, para solicitar la exención.