Es muy importante tener en cuenta los impuestos y gastos al comprar una casa. En general, entre gastos e impuestos, supondrá aproximadamente entre un 10 y un 13% del valor de la compraventa. 

Veremos los gastos e impuestos que en general genera una compraventa, primero por la compraventa en sí misma; y cuando se compra mediante financiación, también las derivadas del instrumento para estos casos más característico y utilizado que es el crédito hipotecario.

Gastos de la compra en sí misma

Al comprar una casa, los gastos e impuestos de la compra en sí misma serán los derivadas de los honorarios del Notario (hace la escritura) y del Registrador (hace el asiento registral); de la gestoría si es el caso, y de la figura impositiva que grave la transmisión. 

 

Notaría

En nuestro país, la costumbre es que la parte compradora (que paga) escoja la notaría donde se realizará la escritura pública de compraventa. Los honorarios de los notarios son variables dentro de unos márgenes regulados, y en el caso del otorgamiento de escritura pública de compraventa, normalmente parten de los 400 € y se van incrementando dependiendo del precio del inmueble. Las escrituras de compraventa deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. 

 

Registro de la propiedad

Los honorarios también están fijados dentro de unos márgenes regulados y representan una importante parte de los gastos al comprar una casa. Inscribir las escrituras de compraventa en el Registro de la Propiedad tiene un precio similar a los honorarios del notario, y también varía en función del valor del inmueble.

 

Impuestos

En el caso de vivienda de obra nueva, tributaréis a un IVA reducido en la Hacienda Estatal, que se corresponde al 10% del valor de la compraventa, y también tributaréis por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados a la Hacienda Catalana. En el caso de viviendas de protección oficial, el tipo impositivo del IVA está bonificado al 4%. Para las viviendas que no sean de obra nueva, tributaréis el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la Hacienda Catalana, un 10% del valor de la compraventa. Existen también tipos reducidos en caso de viviendas de protección oficial, familias numerosas o personas de hasta 32 años, siempre que la vivienda se destine a residencia habitual y los compradores no superen unos determinados ingresos. 

 

Gestoría

Si es el caso, la empresa externa los servicios de la cuál contrataréis para tramitar la liquidación de los impuestos, presentación al Registro y realización de los diferentes trámites administrativos y burocráticos, os cobrará unos gastos de gestión, que normalmente estarán alrededor de unos 300€, más el IVA correspondiente.

 

Gastos derivados del crédito hipotecario

Relativos al crédito y a su garantía hipotecaria, son los referidos a la tasación del inmueble, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los honorarios del notario, los honorarios del registrador y los honorarios de la gestoría que utilice la entidad financiera.

 

Tasación del inmueble

Cuando solicitéis un crédito hipotecario, se deberá tasar el inmueble que constituirá la garantía hipotecaria. Esta tasación establecerá el valor de la propiedad que se tendrá en cuenta a efectos hipotecarios, a resultas de la cual y si reunimos además toda otra serie de requisitos, la entidad financiera nos concederá o no el préstamo. La tasación se realizará mediante alguna sociedad de tasación que tenga validada la entidad financiera, y sus costes no son fijos, varían en función de la entidad que la realiza, el valor del inmueble, su superficie y complejidad. El coste de la tasación, irá a cargo de los comprados del inmueble.

Desde la entrada en vigor de la nueva Ley Hipotecaria en el mes de junio del año 2019, el resto de gastos como son los honorarios del notario, honorarios del registrador y honorarios de la gestoría, así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del 1,5% del capital prestado, van a cargo exclusivamente de la entidad financiera que concede el crédito hipotecario.

 

Impuesto de Bienes Inmuebles

En lo que hace referencia al Impuesto de Bienes Inmuebles, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo a la Ley Hipotecaria, lo tiene que pagar quién sea el propietario del inmueble a fecha 1 de enero del año en que se lleva a cabo la compraventa. No obstante, en el año 2016 el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que estipuló que el vendedor podrá repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto por los días que queden pendientes hasta final de año desde el día en que la escritura pública de compraventa se hubiera firmado. Habitualmente y más especialmente en operaciones cerradas dentro del primer semestre del año, se llega a un acuerdo entre compradores y vendedores, que se hace constar en el contrato privado y posteriormente en la escritura pública de compraventa.

 

Asesoramiento inmobiliario

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